Dirigidos a trabajadores por cuenta ajena
Priorizando a:
- Empleados de PYMES.
- Mayores de 45 años.
- Trabajadores con baja cualificación.
- Operarios con discapacidad.
Grupo Isonor > IsonorATuLado > Cursos Bonificados
La formación financiada a través de estas ayudas abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Priorizando a:
Son cursos organizados por el Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), que antes se correspondía con la Fundación Tripartita.
Esta formación bonificada, son totalmente gratuitos para trabajadores por cuenta ajena y están dirigidos a mejorar las competencias de los trabajadores mediante la actualización de conocimientos y con ele objetivo de aumentar su productividad.
Es por ello, que todas las empresas y sus empleados tributan mensualmente una cantidad a la Seguridad Social en concepto de créditos de formación que si no se utiliza anualmente se pierden, pues en empresas de más de 50 trabajadores no son acumulables.
Las empresas que tengan derecho a la reserva del crédito tendrán que solicitarlo antes del 30 de junio de cada año en curso.Hasta un máximo de dos años.
Pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones todas las que tengan centros de trabajo en España, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas– y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
No, las empresas deben garantizar que la formación por la cual se bonifican es gratuita para los trabajadores que participan en ella.
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas.
Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación para sus trabajadores, hecho que se formaliza mediante escrito firmado por los representantes legales.
La entidad organizadora será la responsable de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, que deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
FORMANOR y PREVISONOR son entidades organizadoras de la formación.
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.
Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:
Modalidad de impartación | Nivel de formación | |
Presencial | Básico | Superior |
9 euros | 13 euros | |
Teleformación | 7,5 euros | |
Mixta | Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. |
El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.
Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.
Si una vez decidido reservar el crédito y antes del día 30 de junio cambia de idea y “no reserva”, y al final no lo utiliza, entonces lo pierde.
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
•de 6-9 trabajadores 5%
•de 10-49 trabajadores 10%
•de 50-249 trabajadores 20%
•de más de 250 trabajadores 40%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
Se puede aplicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso.
Las plazas se adjudicarán por riguroso orden de inscripción. A medida que se vayan cerrando grupos se comunicarán las fechas del curso a todos los asistentes
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