AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAl DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE ALOJAMIENTO DE LA CCAA DE GALICIA – TU503A 2026

Nombre: AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAl DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE ALOJAMIENTO DE LA CCAA DE GALICIA – TU503A 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-03-13 hasta el 2026-04-13
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: AGENCIA TURISMO DE GALICIA
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos y los que sean titulares de restaurantes incluidos en el Grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT
Proyectos subvencionables: Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipos y telefonía móvil no podrá ser superior al 5 % del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel
Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Gastos subvencionables: Los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto.
Los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión total.


