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AYUDAS DE LOS TALLERES Y AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IG300C 2026

2026/06/11 hasta el 2026/07/10

Nombre: AYUDAS DE LOS TALLERES Y AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IG300C 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-06-11 hasta el 2026-07-10
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: (IGAPE) Instituto Galego de Promocion Economica (IGAPE)
Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto. Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empre sas de cualquier sector de la actividad económica, siempre que la actividad, el proyecto y los costes para los que se solicita la ayuda se encuentren dentro del ámbito de aplicación del régimen de ayuda correspondiente y, en su caso, del artículo aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 2 de estas bases.
Proyectos subvencionables: Proyectos INDIVIDUALES en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

TIPOLOGÍA 1ª: Interfaces y canales digitales de relación comercial y operativa con terceros.
Implantación de interfaces, canales o soluciones destinados a digitalizar, automatizar o soportar interacciones operativas o comerciales con terceros, incluyendo clientes empresariales, proveedores y, en su caso, clientes finales, permitiendo la ejecución, registro, seguimiento y trazabilidad de transacciones, prestaciones o flujos estructurados de información, incluyendo, cuando proceda, el intercambio automatizado de datos mediante plataformas, EDI, API o mecanismos equivalentes, así como, cuando proceda, la contratación,
reserva, pedido, pago, atención posventa o prestación digital de servicios, y su integración con los sistemas internos de la empresa.
Se incluyen proyectos orientados a la comercialización o prestación de nuevos productos o servicios, o a la implantación de nuevos modelos de negocio o de relación con el mercado, siempre que su materialización principal consista en la implantación efectiva de la solución digital y no en la mera definición comercial del modelo
Se encuadrarán en esta tipología: proyectos cuyo objeto principal sea la relación operativa o comercial con terceros mediante un canal digital externo, tanto en entornos B2B como B2C, siempre que se incorporen procesos operativos o transaccionales estructurados, verificables e integrados con la operativa de la empresa.

EXCLUIDOS:

proyectos cuyo objeto principal sea la implantación de un sistema integral de gestión empresarial (tipología 3ª) ni la digitalización de un proceso interno sin interacción externa con terceros como elemento central (tipología 2ª).
las webs o aplicaciones meramente informativas, los catálogos digitales sin funcionalidad operativa o transaccional, las actuaciones de marketing digital, publicidad, redes sociales, generación de contenidos o captación comercial cuando no incorporen procesos estructurados de contratación, pedido, reserva, prestación, pago, seguimiento o atención posventa, ni aquellas actuaciones en las que la funcionalidad principal se limite a la presencia en línea o a la promoción comercial

TIPOLOGÍA 2ª: Digitalización y automatización de procesos
Implantación de soluciones digitales orientadas a la ejecución, control, integración y mejora de un proceso o conjunto delimitado de procesos internos de la empresa, incluyendo, cuando proceda, la captación y tratamiento de datos y la interconexión de los elementos físicos y virtuales necesarios para el funcionamiento efectivo del proceso digitalizado, así como cuadros de mando operativos y funcionalidades de explotación del dato directamente vinculadas al proceso objeto del proyecto.
proyectos centrados en un proceso o ámbito funcional concreto, aunque utilicen módulos de un sistema existente. Cuando el objeto principal sea la implantación de una plataforma integral de gestión empresarial, el proyecto se encuadrará en la tipología 3ª.

TIPOLOGÍA 3ª Sistemas de gestión integral
Implantación y puesta en producción de sistemas integrales de gestión empresarial y operativa, tales como ERP o soluciones equivalentes, que vertebren la información y los procesos de la empresa en varias áreas funcionales, incluyendo la parametrización, migración de datos, módulos imprescindibles e integraciones troncales necesarias para su funcionamiento efectivo.
Podrán incluir funcionalidades de gestión comercial u operativa vinculadas a los procesos internos y a la integración con la plataforma. Las interfaces o integraciones con terceros solo se considerarán incluidas en esta tipología cuando sean complementarias a la implantación del sistema integral y no constituyan el objeto principal del proyecto

TIPOLOGÍA 4ª ASG instrumentado por tecnología
Implantación y puesta en producción de soluciones digitales orientadas a la captación, integración, monitorización, trazabilidad, cálculo, explotación y, si procede, reporte mediante indicadores verificables de información ambiental, social y de gobernanza, incluyendo, entre otros, consumos, residuos, huellas, cumplimiento y otros indicadores ASG.
Proyectos cuyo objeto principal sea la implantación de un sistema o solución digital específica de medición, seguimiento o explotación del dato ASG, con alcance funcional propio y resultados verificables.

EXCLUIDOS

Las actuaciones en las que la componente ASG sea meramente accesoria de un proyecto principal de otra tipología

TIPOLOGÍA 5ª. Ciberseguridad para la operación digital de la empresa.

Implantación de medidas y soluciones de ciberseguridad orientadas a garantizar la continuidad, fiabilidad, resiliencia y operación segura de los procesos, sistemas, activos e interconexiones digitales de la empresa, incluyendo, cuando proceda, actuaciones de análisis del alcance, configuración, integración, validación y estabilización inicial estrictamente necesarias para su puesta en funcionamiento.
Proyectos cuyo objeto principal sea la implantación efectiva de medidas o soluciones de seguridad con alcance funcional propio y puesta en funcionamiento real.

EXCLUIDOS

No se considerarán subvencionables las actuaciones de mantenimiento ordinario, renovación, prórroga o continuidad de servicios preexistentes, ni los servicios permanentes, periódicos o recurrentes de operación o monitorización. Cuando la ciberseguridad constituya un elemento accesorio o habilitador de un proyecto principal de otra tipología, el proyecto se encuadrará en esta última.

TIPOLOGÍA 6ª. Mejora de la función logística.
Implantación de soluciones digitales aplicadas a la función logística y a la cadena de suministro, incluyendo, entre otros, aprovisionamiento, gestión de almacén e intralogística, planificación y ejecución de transportes, trazabilidad y visibilidad de envíos, coordinación con operadores y proveedores, integración e intercambio de datos con terceros, sensorización, automatización, robotización, geolocalización, simulación y optimización.
Proyectos cuyo objeto principal sea la mejora de la función logística. Cuando la actuación afecte principalmente a un proceso interno no logístico, se encuadrará en la tipología 2ª, y cuando el objeto principal sea un canal digital externo de relación comercial u operativa con terceros, no específico de logística, se encuadrará en la tipología 1ª.

Los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe:

Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000,00 €.
Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000,00 € y 120.000,00 €.
Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000,00 €
Gastos subvencionables: Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación. Concretamente:

Los activos materiales y/o inmateriales directamente vinculados a la implantación de la solución del proyecto.
Los sensores, equipos y sistemas destinados a la medición, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales, así como los elementos necesarios para la captación, integración, trazabilidad, cálculo y reporte mediante indicadores verificables (por ejemplo, huellas, consumos, control de cumplimiento), siempre que quede acreditada su implantación y puesta en funcionamiento.
En el caso de adquisición de software, se considerarán inversión inmaterial las actuaciones relacionadas con la implantación, parametrización, configuración, desarrollo, migraciones de datos, instalación y puesta en marcha, así como la compra de licencias de carácter no temporal, cuando formen parte de la inversión del proyecto.

EXCLUIDOS:

1º. Las inversiones en maquinaria, equipos o instalaciones cuya finalidad principal sea la producción, elaboración, diagnóstico, transformación o la prestación del servicio principal de la actividad, aunque incorporen componentes digitales o generen información digital.
2º. La adquisición y acondicionamiento de inmuebles, así como los gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y equipamiento TIC básico (tales como ordenadores de escritorio, portátiles, teléfonos inteligentes, tabletas, impresoras). No obstante, excepcionalmente podrá autorizarse la adquisición de equipamiento TIC cuando, por su especificidad técnica, quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto y su suministro sea imprescindible para la implantación de este, siempre que no constituya equipamiento de uso general (incluyendo, por ejemplo, terminales industriales HMI, dispositivos móviles industriales (PDA) para operaciones logísticas o de producción, lectores de código de barras/QR, impresoras industriales de etiquetas o equipos equivalentes específicos para la solución implantada). En ningún caso se considerará especificidad técnica, por sí sola, la mera mejora de prestaciones, robustez o capacidad de un equipamiento TIC básico de uso general.
3º. Los gastos de mantenimiento ordinario o cánones recurrentes asociados a las inversiones incluidas en el proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) respecto de las licencias temporales y de los servicios en la nube o en modalidad SaaS directamente vinculados a la solución del proyecto

Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo, que para ser subvencionables deberán contabilizarse en una cuenta del grupo 6, estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto, prestarse dentro de su plazo de ejecución y estar vinculados a su implantación y puesta en marcha. Concretamente:

Servicios de análisis y reingeniería de procesos, configuración e integración funcional de interfaces, canales o soluciones digitales de relación comercial y operativa con terceros, y servicios técnicos asociados a la ciberseguridad y a las soluciones ASG basadas en el dato, incluidas, entre otras, actuaciones de captación, monitorización, trazabilidad y explotación mediante indicadores. En todo caso, las colaboraciones externas deberán producir resultados verificables, con entregables definidos
En los proyectos encuadrados en la tipología 5ª (Ciberseguridad para la operación digital de la empresa), podrán incluirse dentro de este epígrafe actuaciones de ciberseguridad directamente vinculadas a los activos, procesos, sistemas o interconexiones digitales afectados por el proyecto (o a su ámbito funcional), siempre que deriven en una implantación efectiva de las medidas y soluciones previstas, con puesta en funcionamiento real en el ámbito del proyecto. En particular, podrán incluirse:
1º. Los servicios de diagnóstico y análisis de riesgos, incluyendo evaluaciones de madurez, inventario de activos y planes de acción priorizados.
2º. Los servicios técnicos de implantación orientados a la puesta en producción, tales como configuración, integración, validación y arranque inicial, incluyendo, si procede, la migración y configuración segura de contornos cloud, despliegue inicial de capacidades de monitorización, detección y respuesta, la gestión de vulnerabilidades y medidas iniciales en contornos OT/SCADA/PLC.
3º. Las actuaciones de verificación técnica, como pentest/hacking ético, análisis de vulnerabilidades y revisiones de configuración y endurecimiento, con la emisión de los informes correspondientes.

EXCLUIDOS:

1º. Los servicios permanentes, periódicos o recurrentes
2º. Los gastos ordinarios de explotación, tales como asesoría fiscal rutinaria, servicios jurídicos periódicos, publicidad, mantenimiento, soporte u operación, así como los servicios generales ajenos al objeto del proyecto.
3º. El mantenimiento ordinario preexistente.
4º. Las licencias, suscripciones, cánones o prestaciones continuadas en modelo de servicio (que se regirán, en su caso, por el apartado c).
5º. Los gastos de formación, capacitación y desarrollo de competencias digitales.

Licencias temporales, suscripciones y servicios prestados en modelo de servicio, incluidos los servicios en nube o en modalidad SaaS, que serán subvencionables exclusivamente en régimen de minimis, siempre que estén directamente vinculados al proyecto y limitados a su plazo de ejecución

En los proyectos individuales que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital, conforme no se ha proporcionado a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda.

Para aquellos proyectos en los que la adquisición de activo inmaterial, consultoría y soluciones tipo SaaS y similares superen los 30.000 € será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.

Detalles

  • Inicio: 2026/06/11
  • Finaliza: 2026/07/10

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