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AYUDAS DESTINADAS A LAS PERSONAS AGRICULTORAS JÓVENES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – MR404A Y MR405F 2026

2026/03/10 hasta el 2026/04/09

Nombre: AYUDAS DESTINADAS A LAS PERSONAS AGRICULTORAS JÓVENES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – MR404A Y MR405F 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-03-10 hasta el 2026-04-09
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: A. Ayudas al Establecimiento de agricultores jóvenes. (Procedimiento MR404A)

Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos, y no cumplir los 41 años en el año natural de la solicitud.
Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberlas cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda (excepción parala incorporación en una forma jurídica).
Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de establecimiento.
La explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo definida en el anexo V de las bases igual o superior al 35 % de la renta de referencia
Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde el momento del establecimiento.
Presentar un plan empresarial con el siguiente contenido mínimo:
Una descripción de la situación inicial de la explotación agraria, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
Una descripción de la situación una vez realizado el plan de empresa, que incluya, por lo menos, los siguientes datos:
Superficie de la explotación, especificando la superficie de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
Maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificaciones.
Composición y dedicación de la mano de obra.
Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá previsiones económicas, estructura de financiación y rentabilidad.
Actuaciones que se van a realizar
Un plan de inversiones (información detallada sobre inversiones y plazos), en su caso, en que se indiquen las mejoras que se van a realizar, estableciendo su impacto en el cambio climático (emisiones de gases de efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo agua eficiente, etc., y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea‑estatal-autonómica así lo requiera, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000
Información detallada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agraria, incluyendo las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.
Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de cinco (5) años desde el pago final de la ayuda
Participar en el programa de tutorización a personas agricultoras jóvenes que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.
No tener concedida una ayuda por primera instalación. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
El umbral mínimo para ser subvencionable será de 2 puntos, con un mínimo de dos criterios. La puntuación máxima de una solicitud será de 13 puntos.

B. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. (Procedimientos MR405F)

Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser una persona joven que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, las personas socias jóvenes deben tener la consideración de jefe de explotación con la ejecución de su plan empresarial
Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
Tener capacitación profesional suficiente, la cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
Que su actividad principal sea la agraria.
Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante cinco (5) años, desde el pago final al beneficiario o tres (3) años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
La solicitud tiene que ser viable económicamente. Para ello, la explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo definida en el anexo V de las bases igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual al finalizar el plan empresarial
No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014‑2020, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden
No tener concedida una ayuda por la misma subintervención. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se establece una excepción a este requisito en el caso de aquellas solicitudes de ayuda aprobadas en convocatorias anteriores que no hayan alcanzado la licencia o permisos administrativos en el plazo estipulado. Cuando este hecho suponga la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida, las personas beneficiarias podrán presentar una solicitud de ayuda en la presente convocatoria.
Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos
El umbral mínimo para ser subvencionable será de 10 puntos, con un mínimo de dos criterios. La puntuación máxima de una solicitud será de 32 puntos.
Proyectos subvencionables: MR405F Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones. En particular:

La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad, el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea, la mejora de las condiciones de seguridad laboral y cumpliendo los requisitos indicados en el articulo 7 del anexo V de las bases.
Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.
Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).
La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) nº 2021/2115. Podrá subvencionarse la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de los gastos subvencionables
Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.

REQUISITOS

Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea, solo serán subvencionables en el período de gracia de 12‑24 meses
Inversión elegible mínima: 15.000 euros.
Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal junto con la solicitud de ayuda y, en caso de no disponer de ella, deberán presentar la solicitud de licencia junto con la documentación presentada con dicha solicitud
Cuando se trate de inversiones en maquinaria agrícola, esta deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola

EXCLUSIONES:

La compra de derechos de producción agrícola.
La compra de derechos de pago.
La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total elegible.
La compra de animales.
La compra de plantas anuales y su plantación.
El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
Los intereses de deuda y sus gastos.
Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los de simple sustitución.
Los de segunda mano.
Los de carácter forestal.
Los de transformación y comercialización.
Los costes de conservación y mantenimiento o los derivados de las actividades de funcionamiento de la explotación, como es el caso de los materiales fungibles

Detalles

  • Comienza: 2026/03/10
  • Finaliza: 2026/04/09

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