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AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES, DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2026

2026/03/04 hasta el 2026/03/24

Nombre: AYUDAS DESTINADAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES, DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-03-04 hasta el 2026-03-24
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO COMUNIDAD MADRID
Beneficiarios: Las pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio, los servicios o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Proyectos subvencionables: Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.

Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.

Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
Gastos subvencionables: Gastos realizados entre 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026 sobre los proyectos descritos en el apartado anterior.

Gastos no subvencionables
Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.
Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria necesaria para el desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.
Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.
Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento o taller.
Actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como tampoco adquisición de recambios de piezas.
Las máquinas fotográficas, ni accesorios de las mismas (excepto en el caso de pymes dadas de alta en el epígrafe del IAE 973.1, correspondiente a servicios fotográficos, que sí serán subvencionables).
Adquisición de materiales no asociados a una instalación realizada por un profesional que emita la factura correspondiente.
Adquisición de medios de transporte

Detalles

  • Comienza: 2026/03/04
  • Finaliza: 2026/03/24

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