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AYUDAS PARA EL APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE GALICIA BONO CONSOLIDA ECONOMÍA SOCIAL – TR802L 2026

2026/02/10 hasta el 2026/04/10

Nombre: AYUDAS PARA EL APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE GALICIA BONO CONSOLIDA ECONOMÍA SOCIAL – TR802L 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-02-10 hasta el 2026-04-10
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
Proyectos subvencionables: 1.Equipamiento informático. tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet (instalación), escáneres y similares.
2.Adquisición y desarrollo de software y páginas web. adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios
3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial. gastos relativos a la publicidad impresa, en medios (prensa, radio, TV), en las redes (redes sociales, barners o similares), vayas publicitarias, marquesinas y merchandising
4. Mejora en la eficiencia energética. toda aquella compra inicial o cambio de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.
Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
5.Adquisición de equipamiento. Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo. Está incluido tanto el equipamiento nuevo como el adquirido en el mercado de segunda mano
6. Reforma del centro de trabajo. Obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
7. Mobiliario. conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
8. Obtención de certificaciones de calidad. Elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluye tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución.
9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad. Creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio
10.Plan de protección de datos. Documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) 2016/679.
11. Elementos de transporte. vehículos de todas las clases afectos a la actividad económica de la entidad beneficiaria y utilizables para el transporte de personas, animales, materiales o mercancías, que incorporen la identidad de la solicitante en un lugar visible.
También se deberán cumplir las obligaciones de difusión del artículo 24.g). Están incluidos los elementos de transporte nuevos y los adquiridos en el mercado de segunda mano. El concepto subvencionable incluye el precio de adquisición del elemento de transporte, el seguro de accidentes y los impuestos que sean subvencionables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). : actividades formativas que se impartan en la modalidad presencial o de teleformación, a través de una entidad externa, con el objeto de que la persona socia dada de alta en el RETA, participante en esa actividad formativa, adquiera conocimientos y habilidades en relación con el trabajo que desarrolla en la entidad. Se deberá prever la inclusión de criterios de conciliación de la vida familiar, laboral y personal a la hora de impartir la misma.

Los servicios descritos en los apartados 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados o realizados en el período de ejecución
Gastos subvencionables: Indicados en el apartado anterior de proyectos subvencionables.

Detalles

  • Comienza: 2026/02/10
  • Finaliza: 2026/04/10

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