AYUDAS PARA IMPULSAR UN PLAN DE CHOQUE PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL 2026
Nombre: AYUDAS PARA IMPULSAR UN PLAN DE CHOQUE PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-08-05 hasta el 2026-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Beneficiarios: Las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
55. Servicios de alojamiento.
55.1 Hoteles y alojamientos similares.
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.9 Otros servicios de alojamiento.
55.90 Otros servicios de alojamiento.
56. Servicios de comidas y bebidas.
56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
56.11 Restaurantes.
56.12 Puestos de comidas.
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
56.21 Servicios ocasionales de catering.
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
56.3 Servicios de bebidas.
56.30 Servicios de bebidas.
56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
Proyectos subvencionables: Maquinaria y electrodomésticos. Sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos
Climatización: renovación de terminales de climatización por otros más eficientes
Toldos y sombrillas: renovación de toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Obras, instalación y residuos: Costes necesarios para completar la renovación, incluyendo obras o instalaciones y la gestión de los residuos generados.
Gastos subvencionables: A. La inversión en equipos y materiales efectuada.
B. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
C. Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
D. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 9.3.b).
E. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
como costes de gestión de la solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán acompañarse de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento (letras a, b, c y d)
F. Los costes de justificación de esta ayuda.
como costes de justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones subvencionables, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar el 7 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento (letras a, b, c y d)


