AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (GALICIA EXPORTA EMPRESAS) IG622A 2026

Nombre: AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (GALICIA EXPORTA EMPRESAS) IG622A 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-01-28 hasta el 2026-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: (IGAPE) Instituto Galego de Promocion Economica (IGAPE)
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a Startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud dealta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda
Proyectos subvencionables: PROMOCIÓN INTERNACIONAL: apoyo a la participación en ferias, otros eventos expositivos internacionales y misiones comerciales que mejoren la presencia y visibilidad de las empresas gallegas en nuevos mercados internacionales
Participación como expositor en ferias.
Participación activa en otros eventos expositivos de carácter internacional.
Misiones comerciales directas.
Misiones comerciales inversa
COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL: iniciativas orientadas a reforzar el posicionamiento y la capacidad operativa de las empresas en el exterior, mediante actuaciones de adaptación a normativas, certificaciones, mejora de procesos, acciones de prospección en nuevos mercados y acciones de márketing global.
INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL Y E-COMMERCE: proyectos destinados a impulsar la internacionalización a través de la incorporación de tecnologías digitales y soluciones innovadoras, incluyendo el comercio electrónico, el márketing digital y el uso de herramientas de análisis de datos para la toma de decisiones.
El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos será de 3.500 € (IVA excluido).
Gastos subvencionables: Los gastos subvencionables se clasifican en:
1.COSTES DIRECTOS
A. Promoción internacional.
1.Alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento: gastos de alquiler de espacios y/o stand, entradas, derechos de inscripción, diseño, construcciones, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario, equipamiento, decoración o personalización del stand, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria, de modelos o de personal de apoyo y otros servicios de naturaleza similar debidamente justificados.
2.Gastos de envío de muestras sin valor comercial y de catálogos.
3.Gastos de asistencia externa en destino para la elaboración de agendas de reuniones y organización de las acciones anteriores, siempre que se acredite su ejecución efectiva en destino. Las empresas que presten este tipo de servicios descritos deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.
4.Gastos de intérpretes.
5.Gastos de viaje y alojamiento: serán subvencionables los gastos de viaje y correspondientes a un máximo de dos personas por empresa participante, que deberán ser personal propio de la empresa o miembros de su consejo de administración. Se incluyen en este concepto:
– Billetes de avión, tren, autobús, barco y viajes internos que sean necesarios para el desarrollo de la acción incluyendo los viajes internos dentro del país. También son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos, las tasas de viaje, seguros de viaje, pruebas PCR o similares, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje.
– Alquiler de vehículos sin conductor. Se excluyen los gastos de transporte en taxi y VTC.
– Estancia en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus aledaños, con un máximo de cinco pernoctas, de las cuales por lo menos una deberá coincidir con las fechas de celebración de la acción. En el caso de acciones que se desarrollen en más de un país, se podrá ampliar la estancia en hasta dos pernoctas adicionales por país, estableciéndose un límite máximo total de diez pernoctas. Asimismo, cuando la acción tenga lugar en más de dos ciudades de un mismo país, se podrá autorizar una ampliación de hasta dos pernoctas por ciudad adicional hasta un máximo de diez, siempre que quede debidamente justificada su necesidad para el desarrollo de la actividad. Se podrán realizar un máximo de dos pernoctas in itinere.
Para las misiones comerciales inversas son subvencionables todos los gastos mencionados en los apartados anteriores para las personas participantes en la acción. Se incluyen desplazamientos internos en Galicia, gastos de intérpretes y alquiler de salones y espacios de trabajo.
B.Competitividad internacional
1.Compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación impresos o digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto. No son subvencionables los gastos de diseño y elaboración de las campañas.
2.Compra de espacios publicitarios e inserción en los catálogos en papel o digital y/o páginas web de importadores/distribuidores en el extranjero.
3.Gastos para la elaboración de catálogos en papel o digitales para su difusión en mercados extranjeros. Este gasto solo podrá ser subvencionable cuando esté vinculado a la ejecución, por lo menos, de una acción de promoción debidamente justificada.
4.Gastos de servicio de consultoría para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados, tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares.
5.Gastos de servicio de consultoría para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero dirigidos a la consolidación del negocio y a la implantación promocional en destino.
6.Gastos de consultoría, asistencia jurídica y técnica para gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto); Informe de libertad de operación o Freedom to operate (FTO) u otros de naturaleza similar debidamente justificados; adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en el mercado de destino; asesoría para logística internacional.
7.Servicios para la traducción de documentación
8.Gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o su ejecución
Gastos no subvencionables:
Los costes de mailings.
Las invitaciones.
El material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.
Carteles, manuales de instrucciones, flyers, displays u otros elementos de similares características.
Productos de merchandising y otros regalos promocionales
C. Internacionalización digital y e-commerce.
1.Creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes para promover la venta en mercados internacionales, así como el pago de cuotas para la introducción de los productos de la empresa en plataformas de comercio electrónico en los mercados objetivo. No está incluido el simple mantenimiento y actualización anual de la página web.
2.Creación y adaptación de catálogos en línea para el márketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.
3.Campañas de inbound márketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea.
4.Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y márketing en línea.
2.COSTES INDIRECTOS.
Costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza. Se fijan en un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionable


