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AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS QUE IMPULSEN LA INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES EN LAS PYMES PARA FAVORECER SU TRANSFORMACIÓN DIGITAL, MEJORAR SU COMPETITIVIDAD Y ADAPTARLAS A LOS DESAFIOS DEL ENTORNO ACTUAL – CCAA VALENCIANA 2026

2026/04/29 hasta el 2026/05/13

Nombre: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS QUE IMPULSEN LA INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES EN LAS PYMES PARA FAVORECER SU TRANSFORMACIÓN DIGITAL, MEJORAR SU COMPETITIVIDAD Y ADAPTARLAS A LOS DESAFIOS DEL ENTORNO ACTUAL – CCAA VALENCIANA 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-04-29 hasta el 2026-05-13
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO COMUNITAT VALENCIANA
Beneficiarios: Microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como a personas autónoma y cuya sede social o establecimiento de producción se encuentre ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentación de la solicitud.
Proyectos subvencionables: Proyectos que impulsen la integración de tecnologías habilitadoras digitales en las pymes para favorecer su transformación digital, mejorar su competitividad y adaptarlas a los desafíos del entorno actual. Estos proyectos deberán permitir la implementación en la pyme solicitante de soluciones innovadoras a través de las tecnologías habilitadoras digitales,en relación con los siguientes ámbitos subvencionables:

Ciberseguridad: Inversiones en software y hardware para proteger infraestructuras, implementación de sistemas de gestión de la seguridad.
Cloud Computing: Migración de datos y sistemas a la nube, contratación de servicios de almacenamiento y gestión de datos.
Digitalización y automatización: Implementación de soluciones ERP/CRM, automatización de procesos productivos y administrativos; integración de blockchain a procesos.
Industria 4.0: Adopción de tecnologías IoT, análisis de datos, inteligencia artificial, 5G y conectividad avanzada, robótica, diseño de agentes y machine learning para la optimización de procesos.
Comercio electrónico y marketing digital: Desarrollo o mejora de plataformas de e-commerce, integración de herramientas de análisis de comportamiento y estrategias de marketing digital, así como automatización de procesos.

Requisitos:

Ser igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido.
La cuantía máxima aconceder será de 100.000 euros
Gastos subvencionables: Servicios externos:
Costes de servicios de asesoramiento técnico, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, desarrollo e implantación directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Adquisición de activos inmateriales:
Software relacionado con el desarrollo del proyecto, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen el software de propósito general, las renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa.
Desarrollo de aplicaciones a medida, incluida instalación y asesoramiento técnico específico de las mismas.
Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), excluyendo los usos de propósito general y que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.
Servidores en la nube y acceso a computación remota, sólo si se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto.
Las licencias de software específico, siempre y cuando formen parte del proyecto. Se financiarán como máximo durante un año y deberán ser adquiridas durante el período establecido de ejecución de proyecto (01/01/2026 a 27/04/2026)

Adquisición de activos materiales:
Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, teléfonos móviles, consolas y similares, salvo los servidores que se declaren íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto.
Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones de industria 4.0.

No se considerarán gastos subvencionables:
Los gastos de personal.
Los gastos de formación.
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), excluye expresamente el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la cuantía de los Fondos NextGenerationEU.
Ningún tipo de impuesto ni tasa.
Facturas emitidas por proveedores de fuera del ámbito de la Unión Europea.
Los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que se trata de proyectos o fases efectivamente pagados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o empresas que se indican en la base 7 de las bases reguladoras, que contempla, entre otros, a empresas solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención, así como intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados

Detalles

  • Comienza: 2026/04/29
  • Finaliza: 2026/05/13

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