AYUDAS PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR790A 2026

Nombre: AYUDAS PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR790A 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-02-11 hasta el 2026-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes REQUISITOS:
Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1, excluidas las personas autónomas colaboradoras
Tener la última alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden, excluidos los autónomos colaboradores
Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ocualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y haber desarrollado la actividad en ese período (alta IAE)
Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia..
Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y y, en todo caso, con fecha posterior al 1 de octubre de 2025
Proyectos subvencionables: 1.- Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio
Personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de octubre de 2025 a 30 de octubre de 2026
Gastos subvencionables: 1.- Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio
Personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de octubre de 2025 a 30 de octubre de 2026


