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IG530B. INDUSTRIA INNOVA 2026

2026/01/17 hasta el 2026/03/16

Nombre: IG530B. INDUSTRIA INNOVA 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-01-17 hasta el 2026-03-16
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: (IGAPE) Instituto Galego de Promocion Economica (IGAPE)
Beneficiarios: Pymes y grandes empresas del ámbito industrial que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico

Las agrupaciones de pymes y grandes empresas que realicen proyectos de I+D+i en colaboración.

Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial, y uno o varios centros tecnológicos y/o centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y que cuenten con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.

De acuerdo con el artículo 5.2.a) del Reglamento UE 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión, solo serán admisibles los proyectos presentados por grandes empresas si cooperan con una o varias pymes, debiendo estas asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % total de los costes subvencionables del proyecto. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.
Proyectos subvencionables: Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación organizativa y la innovación en materia de procesos, entendiendo como tales las definiciones del Reglamento UE núm. 651/2014 (RGEC).

La calificación de la actividad subvencionable para cada entidad participante en el proyecto corresponderá con la que sea predominante. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de los costes subvencionables en el proyecto sean clasificados en ese tipo de categoría, siempre respetando, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas.
Gastos subvencionables: Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y sobre los cuales es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1°. Costes de personal.

2°. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

3°. Materiales, suministros y productos similares.

4°. Adquisición de patentes.

5°. Subcontrataciones (incluye servicios tecnológicos externos).

6°. Otros costes:

– El coste derivado del informe realizado por el/la auditor/a.

– El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

– El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto, previsto en el artículo 16.1.c) de esta convocatoria.

b. Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no se pueden vincular directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.

Detalles

  • Comienza: 2026/01/17
  • Finaliza: 2026/03/16

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