Cargando Eventos

« Todos los Eventos

PROMOCION EMPLEO AUTONOMO (TR341D) 2026

2026/02/12 hasta el 2026/09/30

Nombre: PROMOCION EMPLEO AUTONOMO (TR341D) 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-02-12 hasta el 2026-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones: ​

Para la línea 1, ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma:

​Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
Ser titular o cotitular del negocio o explotación y tener iniciada la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.
Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.

Para la línea 2, ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia:
Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.
Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
Tener iniciada la actividad según definición del artículo 5.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.
Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda
Tener alta en un CNAE correspondiente al sector agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02), en el caso de solicitar la ayuda del apartado b.2) prevista en el artículo 24
En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, éstas deberán ser de nueva creación, es decir, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2025, según la fecha que figure en el Impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención, y desde el 30 de septiembre de 2024
Proyectos subvencionables: Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma
Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuota reducida:

Ayuda equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses
Ayuda equivalente al coste de la cuota reducida prevista para el pago de las cuotas de las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los códigos nacionales de actividad (CNAE) de los sectores agrícola, ganadero o silvícola y forestal durante los 12 primeros meses, más otros 12 meses adicionales, hasta un total de 24

Detalles

  • Comienza: 2026/02/12
  • Finaliza: 2026/09/30

    Tengo interés en esta ayuda