SUBVENCIONES INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – TR342C 2026

Nombre: SUBVENCIONES INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – TR342C 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-02-17 hasta el 2026-09-30
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se de ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.
También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Proyectos subvencionables: – Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena:
1. Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas: se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres victima de trata de seres humanos,mujeres con hijos e hijas menores de 3 años desempleadas de larga duración o inactivas en los últimos 3 años, mujeres en ocupaciones masculinizadas, personas desempleadas de larga duración, personas de 52 años o más, personas emigrantes retornadas o personas extranjeras, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, persona desempleada que en los últimos 2 años haya finalizado y superado la formación conducente a la obtención de un certificado profesional en el marco de acciones de AFD TR301K) o de talleres de empleo (TR335A), y persona desempleada que en los últimos 2 años finalizara un programa integrado de empleo (TR332A) y personas desempleadas que hayan desarrollado un contrato formativo al amparo del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en los 2 años previos a la publicación de esta subvención, desde el 01 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026 que sean a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial, con un mínimo del 50%.
2. Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo: se proporcionará una subvención para el incremento de la jornada al 100% de la jornada ordinaria de personas jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres victima de trata de seres humanos,mujeres con hijos e hijas menores de 3 años desempleadas de larga duración o inactivas en los últimos 3 años, mujeres en ocupaciones masculinizadas, personas desempleadas de larga duración, personas de 52 años o más, personas emigrantes retornadas o personas extranjeras, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, persona desempleada que en los últimos 2 años haya finalizado y superado la formación conducente a la obtención de un certificado profesional en el marco de acciones de AFD TR301K) o de talleres de empleo (TR335A), y persona desempleada que en los últimos 2 años finalizara un programa integrado de empleo (TR332A) y personas desempleadas que hayan desarrollado un contrato formativo al amparo del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en los 2 años previos a la publicación de esta subvención, desde el 01 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026.
3. Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa, desde el 01 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026. El incremento debe ser de por lo menos el 50% sobre la duración inicial del contrato que se incrementa. Se exceptúan los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
4. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad realizadas desde el 01 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.
5. Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C), en los 2 años previos a la publicación de esta subvención en contratos indefinidos.
EXCLUSIONES:
– Los contratos de trabajo realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
– Los contratos de trabajo realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.
– Las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
– Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras por las que la misma empresa o grupo de empresas hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento TR342C.


