
SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES EN APOYO DE TERCERAS PERSONAS QUE SE TRAMITEN AL AMPARO DE LA INTERVERCIÓN LEADER EN LA CCAA DE GALICIA- MR701L 2025
2025/05/01 hasta el 2025/05/30

Nombre: SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES EN APOYO DE TERCERAS PERSONAS QUE SE TRAMITEN AL AMPARO DE LA INTERVERCIÓN LEADER EN LA CCAA DE GALICIA- MR701L 2025
Plazo de presentación: Desde el 2025-05-01 hasta el 2025-05-30
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Beneficiarios: Entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
Personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría a las comunidades de montes vecinales en mano común y a sus mancomunidades.
Proyectos subvencionables: PROYECTOS PRODUCTIVOS proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo.
PROYECTOS NO PRODUCTIVOS proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica
Tipología de las inversiones subvencionables
Las inversiones, de naturaleza productiva, en el sector de la producción agraria primaria. Serán subvencionables:
Las inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de su eficiencia energética y/o al empleo de fuentes de energía renovables
Pequeños proyectos, hasta un máximo de 30.000,00 € de inversión total elegible, que supongan el inicio o la implantación de una actividad agrícola, ganadera o agroforestal, siempre que esta constituya una actividad complementaria a la actividad principal no agraria del promotor del proyecto
Pequeños proyectos hasta un máximo de 40.000,00 € de inversión total elegible, siempre que no sean susceptibles de ser subvencionados por la Consellería del Medio Rural a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan estratégico nacional.
Las inversiones que estén vinculadas a procedimientos o instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente.
Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos agrarios. Serán subvencionables:
Pequeñas inversiones, tendentes a la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos
agrarios consistentes en inversiones tangibles e intangibles (hasta el máximo del presupuesto total subvencionable de 60.000,00 €), destinados a mejorar la competitividad y/o la sostenibilidad ambiental de las pequeñas agroindustrias del rural gallego.
Las inversiones, de naturaleza productiva, elegibles en transformación y comercialización de productos forestales. Serán subvencionables:
Inversiones para el uso de la madera como materia prima y fuente de energía, así como la producción de bioproductos forestales como puede ser el aprovechamiento de resinas o similares, la producción de setas bajo sustrato forestal, equipamiento, recogida y procesamiento de castaña. En todos los casos, las inversiones están referidas a la producción a pequeña escala
Las inversiones, de naturaleza productiva, que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias. Serán subvencionables:
Proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, supongan la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas, en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.
Bono activa rural
Ayuda a tanto alzado destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrarias en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, sino que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante por lo menos 5 años, contados desde la fecha del alta censal
Las personas beneficiarias de esta tipología de proyectos son las personas físicas, que se den de alta en el régimen de trabajadores autónomos y generen una actividad empresarial a título individual en la que por lo menos creen su puesto de trabajo, siempre y cuando no estuviesen dadas de alta en el régimen de autónomos en la misma actividad para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años
Las inversiones elegibles en proyectos de naturaleza no productiva. Serán subvencionables:
Proyectos que tengan un interés público o colectivo, es decir, que afecten, interesen o beneficien de algún modo al conjunto de la población o de la sociedad en general, y que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica
Los proyectos referidos a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de servicios para la población rural como las actividades recreativas y culturales, junto con las correspondientes infraestructuras a pequeña escala
Gastos subvencionables: a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
Que se presente un informe de un tasador independiente cualificado, acreditado como tal, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa ordinaria de asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este apartado y que se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
Que se presente un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
Que no estén edificados o lo estén con construcciones que deban derribarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.
c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.
d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.
e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados.
f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. Las licencias de obra deberán tener correspondencia con los proyectos, concretamente en cuanto al importe liquidado en las mismas. Estos gastos junto con los gastos generales no podrá superar el 20% del conjunto de gastos subvencionables
g) Medios y equipamientos de transporte:
En proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:
Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad
En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o de la adecuación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, a personas dependientes o a personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
No será subvencionable
La compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto
La compra de terrenos a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
La adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable, o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte se atenderá a lo dispuesto en los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.
Las inversiones de reparación y mantenimiento de las instalaciones, así como la reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferenciada de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o porque mejore su capacidad de producción en un porcentaje superior a un 25 %, que deberá justificarse presentando un informe de un técnico competente o de un organismo debidamente autorizado.
El IVA recuperable por el promotor del proyecto, así como los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.
Los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada y material fungible en general.
Maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
La ejecución por medios propios, el trabajo voluntario no remunerado o mano de obra propia, así como los materiales de igual procedencia.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Las inversiones que sustituyan otras que hayan sido financiadas por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen, por lo menos, 5 años, contados desde la fecha de la resolución de pago final.
Las inversiones de reforma o rehabilitación de inmuebles cuya construcción o adquisición haya sido financiada por el fondo Feader u otro fondo comunitario y no transcurriesen, por lo menos, 5 años, contados desde la fecha de la resolución de pago final.
Los intereses, recargas, multas coercitivas y sanciones administrativas.
Los gastos de procedimientos judiciales.
La compra de derechos de producción agraria, animales y plantas anuales y su plantación en inversiones en el sector agrario
Los conceptos de «gastos generales» y «beneficio industrial», excepto en los proyectos de promoción pública cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.
Inversiones no relacionadas directamente con las actividades vinculadas a la operación para la que solicita la ayuda, así como las obras de simple ornamentación.
Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.