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AYUDAS A LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS – PROGRAMA AUTO+ 2026

2026/10/01 hasta el 2026/12/31

Nombre: AYUDAS A LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS – PROGRAMA AUTO+ 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-10-01 hasta el 2026-12-31
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Beneficiarios: En la Línea 2, podrán ser beneficiarios:
1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Proyectos subvencionables: Adquisición de la propiedad de vehículos por adquisición directa, bien para la adquisición de su uso por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) formalizadas en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo I, que cumplan con los requisitos estipulados en el anexo III y que respondan a uno de los siguientes casos:

a) Vehículos nuevos, matriculados por primera vez después de la fecha estipulada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España, a nombre del beneficiario o a nombre de la empresa de renting o de leasing financiero. En este último caso, la duración mínima del contrato deberá ser de tres años.

b) Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior a la indicada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura

Adquisición de vehículos previa a la entrada en vigor de este real decreto.

Para la convocatoria correspondiente al año 2026, se aceptarán como vehículos subvencionables los vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026, y otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con el resto de requisitos

Se podrá obtener ayuda para un máximo de 10 vehículos con ayuda por beneficiario en el caso de empresas y de 3 vehículos en caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.
Gastos subvencionables: Las categorías elegibles de los vehículos serán las siguientes:
Turismos M1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kilogramos. También serán elegibles vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.
Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
Cuadriciclos ligeros L6e cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
Cuadriciclos pesados L7e cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

Sólo podrán recibir ayuda los beneficiarios que hayan adquirido un vehículo que ostente la etiqueta CERO, en una de las siguientes modalidades:
Vehículo eléctrico puro: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV). A los efectos de la financiación con cargo al Fondo Social para el Clima, únicamente serán elegibles los vehículos que cumplan esta definición estricta de vehículo de emisión cero.
Vehículo electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV)

Detalles

  • Inicio: 2026/10/01
  • Finaliza: 2026/12/31

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