AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS TURÍSTICAS EN LA CCAA DE GALICIA- TU986B 2026

Nombre: AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS TURÍSTICAS EN LA CCAA DE GALICIA- TU986B 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-09-07 hasta el 2026-12-07
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: AXENCIA TURISMO DE GALICIA
Beneficiarios: Las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
Tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Proyectos subvencionables: TIPOLOGÍAS DE PROYECTO:
A Actuaciones de eficiencia energética.
A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
OBJETIVO: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
ACTUACIONES:
A.1.1 Muros y suelos en contacto con el aire exterior
A.1.2 Cubiertas en contacto en el aire exterior
A.1.3 Muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con terreno. Medianerías
A.1.4 Huecos (conjunto de marco y vidrio).
REQUISITOS:
Supondrán la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para mejorar sus características térmicas, verificándose, como mínimo, los límites establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación. Estos valores deben ser acreditados y/o justificados por el/la técnico/a competente en la memoria técnica de solicitud.
El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
OBJETIVO: Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
ACTUACIONES:
A.2.1 Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados
A.2.2. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de acceso y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natura.
A.2.3 Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
REQUISITOS:
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 euros.
B. Actuaciones de energías renovables
B.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
OBJETIVO: Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas
ACTUACIONES:
Aquellas en las que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía solar térmica.
Las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento dela potencia de generación solar y que se realicen en edificios completos, locales o partes de edificios existentes destinados a establecimientos turísticos
REQUISITOS:
Responderán a la definición de «instalación solar térmica». Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos sin carga, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.
Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, así como con el documento «Guía técnica de la energía solar térmica», elaborada por el IDAE y disponible en su página web.
El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 10.000,00 €.
Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.190,00 €/kW. La potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta el cociente de 0,7 kW/m2 área total captador. En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica, como máquinas de absorción, adsorción, etc., el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %
B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
OBJETIVO: Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.
ACTUACIONES:
Actuaciones en las que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía geotérmica. Las instalaciones de geotermia podrán ser de circuito abierto o cerrado, o bien sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos exploratorios y TRT, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio. Adicionalmente, tendrá consideración de coste elegible la distribución interior y equipos terminales en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
REQUISITOS:
Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
Las instalaciones de geotermia mediante bomba de calor deberán justificar un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
Se establece un coste elegible unitario máximo de 2.355,00 €/kW en el caso de instalaciones con circuito abierto, y de 3.530,00 €/kW para instalaciones en circuito cerrado, con captación vertical. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar con base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia
B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
OBJETIVO: Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.
ACTUACIONES:
Actuaciones realizadas en instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan instalaciones de energía convencional existentes en edificios completos, locales o partes de un edificio destinados a establecimientos turísticos.
REQUISITOS:
Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
Las calderas de biomasa deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido y tener una calificación energética en modo calefacción igual o superior a C.
En el caso de los combustibles de biomasa se deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
Se establece un coste elegible unitario máximo de 560,00 €/kW. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia nominal del/de los equipo/s de generación térmica, de acuerdo a la documentación técnica del fabricante aportada.
B.4. Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia
OBJETIVO: Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la instalación de bombas de calor de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia
ACTUACIONES:
La sustitución de instalaciones de energía convencional en instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas por bombas de calor de aerotermia o hidrotermia.
Tendrá consideración de coste elegible la distribución interior y equipos terminales en las nuevas instalaciones de bomba de calor, siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores
REQUISITOS:
Se deberá justificar la retirada total o parcial de los equipos de producción de energía térmica existente.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
Las bombas de calor deberán tener un etiquetado de clase de eficiencia energética en modo calefacción a baja temperatura de A o superior de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado nº 811/2013 y sus actualizaciones. Además, para poder considerar el sistema como renovable, la bomba de calor deberá tener un SPF superior a 2,5. Esta circunstancia se justificará de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante del equipo que acredite el SCOPnet a baja temperatura según norma UNE-EN 14825:2024 o también con el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 euros.
Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.200,00 €/kW. De acuerdo con la norma UNE-EN 14511, se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo de la potencia 10/35º C (W10/W35) para bombas de calor agua/agua y 7/35 ºC (A7/W35) para bombas de calor aire/agua.
B.5 Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
OBJETIVO: Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad.
ACTUACIONES:
Aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía. Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, a los efectos de esta resolución, también se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real decreto 244/2019. Se entiende por instalaciones de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la sub-siguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. En todo caso, la instalación de almacenamiento deberá ser accesoria de la instalación solar fotovoltaica principal para producción de electricidad, de forma que la inversión realizada en la primera sea inferior al 40 % de la instalación fotovoltaica principal. No se admitirán solicitudes que no presenten ofertas claramente diferenciadas para la producción y el almacenamiento.
REQUISITOS:
Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.
Las instalaciones de almacenamiento deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Deberán disponer de un sistema de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica.La justificación de la producción esperada y el autoconsumo proyectado se realizará con base al consumo histórico del inmueble.
El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.
Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.450,00 €/kW pico instalado, considerando la potencia instalada en el campo generador. En el caso de instalaciones de acumulación, se considerarán unos costes elegibles máximos de 850,00 €/kWh de capacidad de acumulación.
Gastos subvencionables: COSTES DIRECTOS:
Los costes de la auditoría energética previa; de los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico/a competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por el conjunto de estos conceptos hasta el 15 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 25.000,00 euros
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
La inversión en equipos y materiales efectuada.
COSTES INDIRECTOS:
los costes distintos de los costes directos subvencionables, que no se pueden vincular directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos, tales como gestión administrativa y contable. Los costes indirectos del proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables.


