AYUDAS A OFICINAS DE FARMACIA DE LA CCAA DE GALICIA QUE SE LOCALICEN EN ZONAS FARMACÉUTICAS ESPECIALES – SA481B 2026
Nombre: AYUDAS A OFICINAS DE FARMACIA DE LA CCAA DE GALICIA QUE SE LOCALICEN EN ZONAS FARMACÉUTICAS ESPECIALES – SA481B 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-04-22 hasta el 2026-05-22
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE SANIDAD
Beneficiarios: Personas titulares de oficinas de farmacia que se encuentren localizadas en zonas farmacéuticas especiales y cuyo/a titular esté empadronado/a en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, tienen la consideración de zona farmacéutica especial las siguientes: A Gudiña, A Mezquita, A Peroxa, A Teixeira, As Nogais, A Veiga, Baleira, Baltar, Calvos de Randín, Carballeda de Valdeorras, Castrelo do Val, Cervantes, Chandrexa de Queixa, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Manzaneda, Montederramo, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, O Bolo, Ourol, Parada de Sil, Pedrafita do Cebreiro, Ribeira de Piquín, Samos, San Xoán de Río y Vilariño de Conso, de acuerdo con lo aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de octubre de 2025
Proyectos subvencionables: Los gastos generales de funcionamiento de la oficina de farmacia comprendidos entre el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026:
alquiler o asimilados, vinculados a la disponibilidad del local de la oficina de farmacia,
limpieza,
electricidad,
agua,
calefacción,
seguridad,
servicios de telecomunicaciones,
adquisición y mantenimiento del software necesario para llevar a cabo los actos de prestación farmacéutica,
gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera,
IBI del local de la oficina de farmacia,
cuotas de colegiación,
pólizas de los seguros relacionados con la actividad subvencionada,
gastos por los servicios de las cooperativas de distribución de productos farmacéuticos,
los correspondientes a la contratación de personal farmacéutico (farmacéuticas o farmacéuticos adjuntos o suplentes) para el apoyo de las épocas vacacionales y/o servicios de guardia
las cuotas de autónomo de la persona titular,
Gastos subvencionables: LOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR


