PROGRAMA NEOTEC 2026
Nombre: PROGRAMA NEOTEC 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-04-14 hasta el 2026-05-14
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Beneficiarios: Las empresas beneficiarias serán las pequeñas empresas innovadoras (EBT) . Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Proyectos subvencionables: 1. Los proyectos de I+D podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según se definen en el anexo de la presente orden. Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de estas deberá calificarse como de investigación industrial o desarrollo experimental, según su naturaleza.
2. Los proyectos de innovación tendrán un carácter aplicado, cercano al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo; podrán consistir en particular en la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas para la empresa.
3. Las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales financiarán la puesta en marcha por parte de pequeñas empresas de proyectos que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Podrán incluir todas las actividades que sean necesarias para desarrollar el proyecto, en los términos definidos en la convocatoria.
4. Los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías prioritarias «Cervera» consistirán en planes definidos por una agrupación de centros tecnológicos para orientar sus actividades, fortalecer sus capacidades científico-técnicas y promover las sinergias entre ellos, en el marco de las tecnologías prioritarias definidas en las convocatorias respectivas.
5. Las ayudas destinadas a acciones de dinamización y a ecosistemas innovadores financiarán actividades relacionadas con la realización de diagnósticos, estudios, difusión, asesoramiento y preparación de propuestas de I+D+I, formación, promoción de capacidades científico-tecnológicas, generación de redes y puntos de encuentro entre agentes del ecosistema.
6. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
Gastos subvencionables: Se financiarán, como costes directos de ejecución, todos los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.
– La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
– Gastos de personal. Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén recogidos en el plan de empresa. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores/as. El coste hora máximo financiable será de 45 euros, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.
– Costes de materiales y consumibles.
– Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones. No se admitirán costes relativos a la preparación de la solicitud de ayuda.
– Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación. Los gastos de formación, tendrán un límite máximo de 10.000 euros. También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación.
– En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.
– También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
– En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción, excepto los vinculados a las actividades de formación.


