PROGRAMA ES-TRANSFORMA EN COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR802R 2026

Nombre: PROGRAMA ES-TRANSFORMA EN COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – TR802R 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-07-01 hasta el 2026-09-15
Tipo de ayuda: Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:
Constitución por ausencia de relevo generacional:
Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultan extinguidos por causa de crisis, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica).
Constitución por personas autónomas:
Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya estuvieran realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
Constitución por transformación:
Transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud. Esta transformación se acordará por la junta o asamblea general, o mediante sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por su legislación aplicable, que se hará constar en escritura pública de transformación que expresará necesariamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral. Se aportará esta escritura pública de transformación junto con la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa
La transformación en cooperativa o sociedad laboral deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud
Proyectos subvencionables: Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
Asesoramiento profesional documentado para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación de una entidad preexistente en una de estas entidades de economía social. También serán subvencionables los gastos notariales y registrales relativos al proceso de constitución o transformación en la entidad beneficiaria. También podrán incluirse gastos de informe de auditoría y los informes de los expertos independientes sobre el patrimonio social que sean legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
Creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.
Obtención de certificaciones de calidad.
Elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluye tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución.
Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
Gastos relativos a la publicidad en medios (prensa, radio, tv), en las redes (redes sociales, banners o similares), y merchandising. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.
Plan de protección de datos.
Documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) 2016/679
Equipamiento informático.
Se considera equipamiento informático, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante.
Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
Adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a un software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Mejora en la eficiencia energética.
Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.
Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias
Adquisición de equipamiento.
Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo. Está incluido el equipamiento nuevo y el adquirido en el mercado de segunda mano.
Reforma del local de negocio.
Obras de sencillez técnica y escasa entidad construc tiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
Mobiliario.
Conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. Está incluido el mobiliario nuevo y el adquirido en el mercado de segunda mano.
Elementos de transporte.
Vehículos de todas clases afectos a la actividad económica de la entidad beneficiaria y utilizables para el transporte de personas, animales, materiales o mercancías. Están incluidos los elementos de transporte nuevos y los adquiridos en el mercado de segunda mano. El concepto subvencionable incluye el precio de adquisición del elemento de transporte, el seguro de accidentes y los impuestos que sean subvencionables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
Alquiler del local del centro de trabajo
Gastos de alquiler de un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos gastos consisten en el pago de la renta periódica que la entidad solicitante realiza al propietario del local por el uso del espacio de trabajo. No serán subvencionables los gastos de la comunidad que cubran servicios comunes (limpieza, mantenimiento o seguridad)
Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación del centro de trabajo
Las primas de seguros que cubren los riesgos en el local del centro de trabajo, como los incendios, robos y daños al local, así como las pólizas que cubren los daños derivados del desarrollo de la actividad económica de la entidad en el centro de trabajo. El límite máximo para subvencionar los gastos de los dos seguros es de 500 euros.
Los servicios descritos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 deberán estar implantados en el período de ejecución.
Gastos subvencionables: Los indicados en el apartado anterior de proyectos subvencionables.


