AYUDAS DEL PROGRAMA EMEGA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO EN GALICIA – SI429A 2026

Nombre: AYUDAS DEL PROGRAMA EMEGA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO EN GALICIA – SI429A 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-07-04 hasta el 2026-08-03
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE – XUNTA DE GALICIA
Beneficiarios: Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 4 de agosto de 2026 y que cumplan los siguientes requisitos:
Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social. Excepcionalmente, en el caso de la modalidad Emega Innova, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan exclusivamente mujeres
Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
Para los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a nueve meses en un período de doce meses.
Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda.
No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2024
Proyectos subvencionables: Emega Emerxe: Podrán acogerse a los incentivos las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:
El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda, así como el alta de todas las promotoras en el régimen de la Seguridad Social tiene que producirse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 4 de agosto de 2026
Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras. Se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.
El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre 14 de agosto de 2025 y el 4 de agosto de 2026, ambos incluidos. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Se guridad Social deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
No tener desarrollado actividad empresarial económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda
Emega Impulsa: Podrán acogerse a los incentivos las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:
En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses y también en el caso de empresas de tipo societario que no tienen este período mínimo de actividad cuando sus promotoras hubiesen desarrollado actividad por cuenta propia como mínimo en los tres años inmediatamente anteriores a su constitución
Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial, y deberán consistir en alguna de las siguientes medidas:
Cambio de localización de la actividad;
Acondicionamiento o renovación de las instalaciones
Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas;
Compra de maquinaria y/o herramientas
Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios;
En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 14 de agosto de 2025 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda
Emega Innova: Podrán acogerse a los incentivos las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes cumplan los siguientes requisitos específicos:
El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 4 de agosto de 2026
La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2025 y el 4 de agosto de 2026 ambos incluidos.
En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 14 de agosto de 2025 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.
No haber desarrollado actividad empresarial en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda
Emega Concilia: Es una ayuda complementaria de las modalidades Emerxe, Impulsa e Innova que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para todo el cuadro de personal de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya contempladas como obligatorias en la legislación vigente
El acuerdo o pacto de conciliación deberá recoger, por lo menos, cinco de alguna de las medidas que se relacionan a continuación:
Horario flexible de entrada y/o salida en un margen de, como mínimo, 30 minutos.
Jornada intensiva los viernes y/o en determinadas fechas (Navidad, Semana Santa, etc.).
Jornada intensiva en los meses de verano.
Bolsa de horas o posibilidad de concentrar más número de horas en un determinado día o período concreto y así acumular horas de libre disposición.
Posibilidad de elegir o cambiar turnos.
Posibilidad de reducir el tiempo de comida y adelantar la hora de salida.
Vacaciones flexibles.
Ampliación de los permisos por nacimiento y adopción, lactancia y paternidad por encima de los previstos en la legislación
Permisos retribuidos por cuidados (acompañamiento a consultas médicas o enfermedad de hijos/as o personas dependientes)
Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. Se considerará teletrabajo aquel que se preste en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta como mínimo el 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses
Gastos subvencionables: Indicados en cada línea de actuación


