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SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA EL FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IN308D 2026

2026/07/25 hasta el 2026/08/24

Nombre: SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA EL FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IN308D 2026
Plazo de presentación: Desde el 2026-07-25 hasta el 2026-08-24
Tipo de ayuda: Concurrencia competitiva
Organismo: VICEPRESIDENCIA 2ª E CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPRESA E INNOVACION
Beneficiarios: -Para las líneas 1, 2, 4 y 5: las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración

-Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el apartado anterior. Se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del
CNAE.

– Para la línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y a la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades, de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.

Se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Proyectos subvencionables: LÍNEA 1 Inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o subsanar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión, o
Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la Unión, o
Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección ambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor.

EXCLUSIONES:

Equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que
utilicen gas natural. Esto se entiende sin prejuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no tendrá como resultado la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de combustibles fósiles.
No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las em presas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse ayudas que permitan a las empresas cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y termine al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión

LÍNEA 2 Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición de las personas trabajadoras al polvo, al ruido y a las vibraciones. Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.

LÍNEA 3 Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo. Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.

LÍNEA 4 Inversiones destinadas a la adquisición de equipos que permitan mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios..

aquellas medidas de eficiencia energética dirigidas a reducir los consumos de energía final en los procesos productivos,
Sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial.

EXCLUSIONES:

Las energías renovables y las instalaciones que tengan como objeto el acondicionamiento del ambiente interior para el confort de las personas.
No se concederán ayudas para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor. Podrán concederse ayudas para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.
No se concederán ayudas a la cogeneración ni a los sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración, ni para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

LÍNEA 5 Inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación, así como su seguimiento anual y renovación de las normas UNE 22480, Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos, y UNE 22470, Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgi-ca sostenible. Indicadores, las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero
Gastos subvencionables: LÍNEA 1:
Los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se solicita la ayuda y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente;
Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo anterior, letras a) a c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y
los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
Cuando la inversión para la que se concede la ayuda consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión

LÍNEA 2:
Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras.

LÍNEA 3:
Aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.

LÍNEA 4:
Los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos
costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda y los costes de la inversión con menos eficiencia energética;
Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;
Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.

En todas las situaciones enumeradas en el párrafo anterior, letras a) a c), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

LÍNEA 5:
Los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación, certificación, seguimiento o renovación de las normas UNE 22480, Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos, y UNE 22470, Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores, siempre que tales gastos se puedan determinar, sean necesarios para la ejecución de la actuación y estén soportados por facturas.
Para el caso de los procesos de implantación y certificación, serán subvencionables las actuaciones necesarias dirigidas a obtener la certificación final, tales como la diagnosis inicial; la elaboración de manuales y procedimientos; el seguimiento de la implantación; la formación del personal de la empresa; la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto de quien implantó dicho sistema; el plan de acciones correctivas; así como la auditoría externa del organismo acreditado por Enac o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.
En todo caso, el proceso de implantación deberá alcanzar, como mínimo, la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.
En los procesos de seguimiento y renovación del sistema de gestión minera sostenible serán gastos subvencionables los costes de las auditorías de seguimiento anual o de renovación del organismo acreditado por Enac o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.

Detalles

  • Inicio: 2026/07/25
  • Finaliza: 2026/08/24

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