NOVEDADES CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN: PUESTA EN MARCHA DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE
Desde el pasado 1 de septiembre de 2025, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI o AAI) inició oficialmente su actividad, tras la publicación en el BOE de la Orden PJC/908/2025, una institución clave para reforzar la integridad y la confianza de las organizaciones, garantizando la certidumbre y seguridad jurídica a los informantes y alas entidades obligadas por la Ley 2/2023.
¿Qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI o AAI)?
La AIPI es el organismo estatal creado en España, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/2023, encargado de garantizar la protección de las personas informantes, supervisar el cumplimiento de la noma y, en su caso, sancionar aquellas entidades obligadas que no cumplan con sus obligaciones (salvo que dichas competencias hayan sido asumidas expresamente por una autoridad autonómica, en cuyo caso habrá que ir viendo cómo se desarrollan los convenios de colaboración entre las distintas autoridades para el reparto de competencias)
Para más información sobre la AIPI, sus funciones, o sobre las comunidades autonómicas que ya han designado una autoridad competente propia, puede consultar la entrada en nuestro blog relativa a este tema.
¿Qué supone la puesta en funcionamiento de la AIPI?
- Comunicación del responsable del Sistema Interno de Información:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la AIPI, o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
- Plazos para definir a este responsable:
No obstante, de forma posterior, el Real Decreto 11/01/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AIPI, estableció el plazo de 2 meses, desde su puesta en funcionamiento, para comunicar a las personas que hayan sido designadas como responsables del sistema interno de información a la AIPI.
Por tanto, con su puesta en marcha, las entidades obligadas a notificar a los responsables a través de esta autoridad (es decir, aquellas entidades que no tengan obligación de comunicar ante la autoridad autonómica correspondiente) tendrán de plazo hasta el 1 de Noviembre de 2025.
- Canal Externo de Información:
La Ley 2/2023 establece que cualquier persona física podrá informar ante la AIPI, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
Tras su puesta en marcha, ya es posible comunicar a la AIPI cualquier información que este dentro de su ámbito de actuación.
¿Cuál es el funcionamiento de la AIPI?
La AIPI es la autoridad competente para informar sobre hechos que afecten a:
- La Administración General del Estado y entidades que integran el sector público estatal.
- Resto de entidades del sector público, los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional.
- Entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.
- Cuando se suscriba el oportuno convenio, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local.
De esta forma, cualquier persona que desee informar de cualquier hecho que entre dentro del ámbito de aplicación de la norma puede utilizar esta vía para informar en el caso de que el procedimiento interno no ofrezca las garantías suficientes de protección al informante.
IMPORTANTE:
Si bien la AIPI ha habilitado algunos canales de comunicación temporales para ir gestionando todo lo relacionado con el Canal externo de Información o con la comunicación del responsable del Sistema De Información Interno, la realidad es que todavía se encuentran en desarrollo de su sitio web y de una plataforma funcional que contemple las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas. Se recomienda entonces esperar unas semanas para ver si la AIPI habilita canales de comunicación que cumplan con los requisitos legalmente establecidos.
Acceso a la nota informativa. |
Potestad Sancionadora:
Según la Ley 2/2023, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la AIPI y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Por su parte, el estatuto de la AIPI le confiere el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas.
Esto significa que, salvo que la autoridad autonómica competente haya asumido la potestad para sancionar las infracciones cometidas en el sector público o privado de su territorio, la AIPI será la autoridad competente para sancionar las infracciones recogidas en el título IX de la Ley 2/2023.
Al dar comienzo la actividad de la AIPI, las entidades obligadas podrán ser sancionadas, a través de multas que, en función de su gravedad, podrán alcanzar el 1.000.000 euros.
IMPORTANTE: Obligatoriedad Sistema Interno de Información para las organizaciones
Por todo esto, tanto las organizaciones que ya cuenten con un Sistema Interno de Información con su Canal de Denuncias Interno Integrado, como aquellas que todavía no lo han implementado, deberán ponerse al día y adaptarse a las obligaciones derivadas de esta normativa.
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