NOVEDADES CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN: PUESTA EN MARCHA DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE
Desde el pasado 1 de septiembre de 2025, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI o AAI) inició oficialmente su actividad, tras la publicación en el BOE de la Orden PJC/908/2025, una institución clave para reforzar la integridad y la confianza de las organizaciones, garantizando la certidumbre y seguridad jurídica a los informantes y alas entidades obligadas por la Ley 2/2023.
¿Qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI o AAI)?
La AIPI es el organismo estatal creado en España, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/2023, encargado de garantizar la protección de las personas informantes, supervisar el cumplimiento de la noma y, en su caso, sancionar aquellas entidades obligadas que no cumplan con sus obligaciones (salvo que dichas competencias hayan sido asumidas expresamente por una autoridad autonómica, en cuyo caso habrá que ir viendo cómo se desarrollan los convenios de colaboración entre las distintas autoridades para el reparto de competencias)
Para más información sobre la AIPI, sus funciones, o sobre las comunidades autonómicas que ya han designado una autoridad competente propia, puede consultar la entrada en nuestro blog relativa a este tema.
¿Qué supone la puesta en funcionamiento de la AIPI?
- Comunicación del responsable del Sistema Interno de Información:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la AIPI, o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
- Plazos para definir a este responsable:
Tras su puesta en funcionamiento, el periodo inicial habilitado por la AIPI para comunicar los nombramientos existentes finalizó el pasado 10 de abril de 2026.
A partir de entonces, los nuevos nombramientos y ceses deben comunicarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que se produzcan. En caso de cese, además, deberán especificarse las razones que los justifican.
La AIPI dispone actualmente de un formulario específico en sus sede electrónica para realizar estas comunicaciones.
- Canal Externo de Información:
Si bien la Ley 2/2023 establece como cauce preferente para informar el Sistema y Canal interno de cada entidad u organización, cuando el informante sienta que existe riesgo de represalias, la norma también contempla la posibilidad de que cualquier persona física pueda informar directamente ante la AIPI, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes que hayan asumido dicha competencia, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Tras su puesta en marcha, ya es posible comunicar a la AIPI cualquier información que este dentro de su ámbito de actuación a través de su canal externo de información.
¿Cuál es el funcionamiento de la AIPI?
La AIPI es la autoridad competente para informar sobre hechos que afecten a:
- La Administración General del Estado y entidades que integran el sector público estatal.
- Resto de entidades del sector público, los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional.
- Entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.
- Cuando se suscriba el oportuno convenio, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local.
De esta forma, cualquier persona que desee informar de cualquier hecho que entre dentro del ámbito de aplicación de la norma puede utilizar esta vía para informar en el caso de que el procedimiento interno no ofrezca las garantías suficientes de protección al informante.
Potestad Sancionadora:
Según la Ley 2/2023, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la AIPI y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Esto significa que, salvo que la autoridad autonómica competente haya asumido la potestad para sancionar las infracciones cometidas en el sector público o privado de su territorio, la AIPI será la autoridad competente para sancionar las infracciones recogidas en el título IX de la Ley 2/2023.
Al dar comienzo la actividad de la AIPI, las entidades obligadas podrán ser sancionadas, a través de multas que, en función de su gravedad, podrán alcanzar el 1.000.000 euros.
¿Está tu organización adaptada a estas obligaciones?
La puesta en marcha de la AIPI y su creciente actividad hacen fundamental revisar los Sistemas Internos de Información y Canales de denuncia ya implantados y comprobar si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023: canal, procedimiento, Responsable del Sistema, confidencialidad y protección de datos, formación, etc
Por su parte, para aquellas entidades u organizaciones que sean sujetos obligados y que todavía no hayan implantado Sistema Interno de Información ni Canal de denuncias, deberán adaptarse lo antes posible, pues el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información constituye una infracción muy grave que puede acarrear sanciones económicas elevadas.
¿Cómo podemos ayudar a tu empresa desde Grupo Isonor?
En Grupo Isonor desde nuestra Área de Legal, ofrecemos soluciones para facilitar la adaptación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 2/2023:
- Canal de Denuncias adaptado a la especificaciones técnicas y garantías exigidas por la normativa.
- Diseño e impliantación del Sistema Interno de Información adaptado a cada organización.
- Formación e información a la plantilla sobre la Ley de Protección del Informante y el funcionamiento del Sistema.
- Asistencia en la gestión de las comunicaciones recibidas a través del canal.







