Sentencia clave del TS sobre Desconexión Digital en caso de RLPT: audiencia sí, negociación no
Protocolo de desconexión digital
Recordamos que todas las empresas que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su jornada laboral, tipo o modalidad de contratación, están obligadas a elaborar un protocolo de desconexión digital, que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Empresas con Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT)
El TS recientemente ha despejado una duda relevante para las empresas con Representación Legal de las Personas Trabajadoras a través de la sentencia n.º 1041/2025, de 11 de noviembre:
El protocolo de desconexión digital exige audiencia previa a los representantes legales de los trabajadores (RLPT), pero no impone la obligación de negociarla, siempre que el convenio colectivo remita a las políticas internas de la empresa.
El conflicto vinculado al trabajo a distancia
El conflicto surge tras la impugnación sindical de una política de desconexión digital vinculada al trabajo a distancia, al considerar que había sido implantada unilateralmente sin proceso negociador.
El TS desestima el recurso y fija un criterio de alto valor práctico:
- Es obligatorio dar trámite de audiencia a los RLT conforme al 88.3 de la LOPDGDD.
- La desconexión digital debe sujetarse a la negociación colectiva (art. 88.2), pero no es obligatorio negociar la política interna cuando el convenio remite a las políticas empresariales.
- No se aprecia vulneración de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva al haberse respetado el derecho de consulta.
Mensaje claro para las organizaciones
La clave ya no es cómo aprobar el protocolo y las políticas, sino el tenerla bien definida y preparada para su aplicación real e integrada en las organizaciones.
No disponer de este protocolo y políticas —o limitarse a un documento meramente formal— incrementa el riesgo laboral y organizativo. Esto sucede especialmente en entornos de teletrabajo y alta conectividad.
Derecho a la desconexión
El artículo 88 de la LOPDGDD no solo reconoce el derecho a la desconexión (art. 88.1), sino que obliga a todas las empresas con trabajadores a contar con un protocolo y política interna que garantice su efectividad.
Por ello, no disponer de este protocolo y políticas —o limitarse a un documento meramente formal— incrementa el riesgo laboral y organizativo. Esto sucede especialmente en entornos de teletrabajo y alta conectividad.
La desconexión digital se ha convertido en un elemento estructural del cumplimiento laboral y en una palanca para ordenar entornos de trabajo cada vez más digitalizados.
El enfoque de Grupo Isonor
En Grupo Isonor trabajamos con un objetivo claro: simplificar el cumplimiento normativo y transformarlo en soluciones claras, útiles y fáciles de implementar.
Desde nuestra Área de Protección de Datos acompañamos a las organizaciones en la elaboración e implantación de un protocolo de desconexión digital y formación en la materia al personal. Formación alineada con la normativa vigente y con los criterios que ya están marcando los tribunales, evitando complejidad innecesaria y priorizando la aplicabilidad real.
La sentencia aporta seguridad jurídica. Anticiparse aporta tranquilidad empresarial.
Lee toda la información disponible sobre el Protocolo de desconexión digital para empresas publicada en nuestro Blog.







