EN 2025 ENTRA EN VIGOR LA NUEVA NORMATIVA DE GESTIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
¿Cómo afecta a tu empresa?
El Real Decreto 1055/2022, en vigor desde el 29 de diciembre de 2022, establece nuevas obligaciones para las empresas que ponen envases y residuos de envases en el mercado. A partir de 2025 se amplía la normativa y las exigencias a los envases comerciales, lo que implica nuevas responsabilidades y contribuciones económicas para fabricantes, distribuidores, comercios y hostelería, que pongan envases en el mercado. En este artículo, te explicamos qué implica esta normativa y cómo puedes cumplirla de forma sencilla y eficiente.
🔵 ¿Quién debe cumplir con esta normativa?
Este Real Decreto afecta a todas las empresas que:
- Fabrican, envasan o comercializan productos envasados destinados al consumidor final.
- Importan productos envasados.
- Suministran productos con envases de servicio (bolsas, bandejas, envoltorios, etc.).
- Venden productos online con embalaje.
- Establecimientos de hostelería, como restaurantes y bares, además de otros comercios y negocios que entregan envases de un solo uso a sus clientes.
- Realizan envíos de paquetes y cartas al consumidor final.
La normativa utiliza el término de «Productor de producto», que refiere a cualquier empresa o entidad que pone en circulación productos que generan envases o embalajes (incluye alimentos, bebidas, productos de consumo, electrodomésticos, cosméticos, etc).
🔵 ¿Qué cambios introduce el Real Decreto 1055/2022?
- Obligación de declarar envases: Las empresas deben informar anualmente sobre los envases que ponen en el mercado.
- Contribución económica: Se establece una tasa según el peso y tipo de envase utilizado.
- Adhesión a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP): Se podrá cumplir la normativa de forma individual o formando parte de sistemas como Ecoembes.
- Diferenciación entre envases: Se establecen categorías específicas de envases:
- En función de su destino;
- Domésticos: Llega al consumidor final (bolsas, bandejas, tarrinas, etc.).
- Comerciales: Utilizados en la actividad comercial sin llegar al consumidor.
- Industriales: Destinados a procesos industriales.
- En función de su diseño;
- Envases de servicio: Aquellos diseñados para ser llenados en el punto de venta, como bolsas y bandejas de comida.
- Envases compuestos; Aquellos hechos con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano.
- Envases reutilizables: Diseñados para múltiples usos antes de su eliminación.
- En función de su uso;
- Envase primero o de venta; unitario, destinado a la persona consumidora final.
- Envase secundario o colectivo; agrupado, para personas consumidoras finales o no.
- Envase terciario o de transporte; envasado para la manipulación y transporte de una o varias unidades de venta.
- En función de su destino;
- Nuevas sanciones: El incumplimiento de esta normativa puede acarrear multas económicas y problemas legales.
- Registro obligatorio de productores de envases: Toda empresa que introduzca envases en el mercado debe inscribirse en el Registro de Productores de Producto, lo que implica obligaciones documentales y de reporte anual.
🔵 Plazos clave en 2025 sobre la normativa de envases
Esta compleja normativa tiene muchos matices, por lo que recomendamos siempre una evaluación personalizada de las características de la empresa. A continuación, marcamos las fechas más relevantes, de carácter general:
–Desde el 1 de enero de 2025. Marcado obligatorio de envases e información de producto según la normativa. Los establecimientos minoristas deberán ofrecer en sus puntos de venta un número mínimo de referencias de envases reutilizables según su superficie comercial.
–Hasta el 18 de Abril de 2025 (plazo excepcional para este año, normalmente hasta el 31 de marzo). Todas las empresas consideradas como «Productores de Producto», deben declarar los envases que pusieron en el mercado en 2024. Incluyen volumen, tipo de material y canal (doméstico, comercial, industrial).
🔵 ¿Qué se considera envase?
La normativa define como envase todo producto, de cualquier material, que sirva para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías. Esto incluye no solo lo que llega al consumidor, sino también elementos usados en fases anteriores de la cadena de suministro. A continuación, te mostramos algunos casos prácticos para ayudarte a identificar si los envases que utiliza tu empresa están incluidos en esta definición.
-Ejemplos prácticos de lo que SÍ se considera envase: cajas de dulces, lámina de envoltura de una caja de CD, bolsas de envío de catálogos y revistas, cajas de cerillas, sistemas de barrera estéril, bolsas de papel o plástico, platos y vasos desechables, películas o láminas para envolver, bolsas de bocadillos, congelación y envasados al vacío, etiquetas colgadas del producto, cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase, fundas de plástico, carretes de hilos, mallas o redes, bridas, etiquetas, grapas, pinzas, papel de aluminio, envases monodosis, envoltorios de alimentos como chicles o caramelos, anillas que agrupan packs, cinta y film de embalaje, plástico de burbujas, films de palets, tapones con cepillos o aplicadores incorporados, tetrabricks, productos de perfumería,…
-Ejemplos prácticos de lo que NO se considera envase: bolsas de té, cajas de herramientas, capas de cera para quesos, pieles de salchichas o embutidos, cartuchos de impresoras, cajas de CD/DVD y vídeo, bolsas solubles para detergentes, removedores de café y té, cubiertos desechables, papel de embalaje que se vendido por separado, etiquetas RFID, soportes de velas, ambientadores que se eliminan con el producto usado, bandejas de comida reutilizables (como las de los comedores comunitarios), bolígrafos, bolsas de basura, bolsas para asar, bolsas de gel de sílice, encendedores,…
🔵 ¿Cómo afecta esta normativa a tu empresa?
Si tu negocio pone envases en el mercado, necesitas adaptarte antes del 1 de enero de 2025. Siempre debe estudiarse cada caso, ya que depende del sector y las características propias de cada empresa, para la aplicación de esta norma, pero de forma general, estos son puntos clave;
✅ Declaración anual obligatoria de envases. Excepcionalmente, los envases de 2024 pueden declararse hasta el 18.04.25
✅Las empresas deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto, y contribuir económicamente al sistema de gestión de residuos.
✅ Adhesión a un SCRAP (Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Producto, como Ecoembes) o creación de un SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor).
✅ Información en el etiquetado, reciclaje y reutilización, así como adoptar medidas para reducir su impacto ambiental, como fomentar la reutilización o usar envases más sostenibles.
En algunos casos, dependiendo de la cantidad de envases que manejes, puedes optar por una declaración simplificada o agregada con tu proveedor (pero es necesario evaluar casos concretos y los puntos de los que exime)
🔵 ¿Cómo puede ayudarte Grupo Isonor?
Desde Grupo Isonor, ofrecemos un servicio integral para garantizar que tu empresa cumpla con esta normativa sin complicaciones:
- Identificamos qué envases utilizas y tus obligaciones legales.
- Gestionamos la inscripción en el registro y la declaración anual de envases.
- Te asesoramos sobre la mejor estrategia para optimizar costos y cumplir con la ley.
- Aseguramos que implementes un sistema eficiente y sostenible.
🔵 ¡Cumple la normativa y evita sanciones!
Cumplir con esta normativa no solo evita sanciones, sino que también mejora la reputación de tu empresa y refuerza su compromiso con la sostenibilidad. Contacta con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado y asegurar tu cumplimiento de la forma más sencilla y efectiva.
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