Formación bonificada para empresas
La formación bonificada, es un tipo de formación a través de la cual, las empresas proporcionan a sus trabajadores formación relacionada con su puesto de trabajo, promoviendo que las empresas sean más competitivas.
Todas las empresas en territorio español pueden disponer de un crédito para formar a su plantilla de forma anual. Se pueden beneficiar de esta bonificación todos los empleados que coticen en la Seguridad Social.
Los cursos para empleados, son fundamentales para actualizarse, motivarse y mejorar la eficacia laboral.
Una vez finalice la formación, la empresa podrá recuperar el coste del curso mediante una bonificación en la cotización de los seguros sociales al siguiente mes o en su defecto antes del 31 de diciembre de ese mismo año.
Gestiona tu crédito formativo
La cantidad de crédito formativo dependerá de lo cotizado el año anterior y el tamaño de plantilla que tenga la empresa solicitante.
El cálculo se realiza mediante la siguiente fórmula:
Crédito de la empresa = [Cuantía ingresada por formación profesional (Suma “Base otras Cotizaciones” x 0.7) ] x [ % bonificación según plantilla (* tabla a continuación) ].
- 1 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
Las empresas de nueva apertura dispondrán de un crédito mínimo de 420€, si se apertura un nuevo centro de trabajo, el importe será de 65€ por cada nueva incorporación a ese centro.
¿Qué es la cofinanciación privada?
Es la diferencia entre costes de formación y el coste máximo bonificable.
Todas las empresas tienen que cumplir con un porcentaje de cofinanciación que varía en función del número de trabajadores, esta aportación privada, puede compensarse si el trabajador realiza parte del curso durante su jornada laboral.
- De 1 a 5 no es obligatorio.
- De 6 a 9 trabajadores: 5%
- De 10 a 49 trabajadores: 10%
- De 50 a 249 trabajadores: 20%
- Más de 250 trabajadores: 40%
La formación tendrá unos objetivos y contenidos claros igual que unos requisitos para su cumplimiento, como deber completar al menos el 75% del mismo. Dicha bonificación se recibe siempre después de la impartición del curso.
Si la empresa quisiera conservar el crédito para el próximo año, ¡Te damos la solución!
¿Cómo se acumula el crédito de formación para 2024?
Queremos recordarte que, aunque la decisión sea finalmente gastarlo en este 2023, después de haber reservado para 2024, no habría ningún impedimento, simplemente se reservaría con la intención de no perderse en caso de no usarlo.
El artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo, nos informa que una empresa con una plantilla inferior a 50 trabajadores puede solicitar la acumulación del crédito de 2023 para los próximos años antes del 30 de junio. El crédito podrá acumularse en los dos siguientes ejercicios
En caso de no solicitarlo, si no se consume el crédito, se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años.
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