Novedad en Galicia
IMPORTANTE: Obligación de disponer de un Sistema Interno de Denuncia, Canal y comunicación del Responsable ante AGPI para las personas jurídicas con sede en GALICIA, independientemente del número de personas trabajadoras, que se dediquen como actividad principal a:
🔹Auditoría fiscal y/o contable
🔹 Asesoría fiscal y/o contable
🔹 Profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:
a) la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
b) la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,
c) la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores, d) la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,
e) la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas.
🔹Agencias inmobiliarias.
🔹 Los proveedores de servicios de juegos de azar.
🔹 Las personas jurídicas que comercien, como actividad profesional habitual o principal, con bienes de gran valor:
a) artículos de joyería, orfebrería y platería de valor superior a 10.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
b) aparatos de relojería de valor superior a 10.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
c) vehículos de motor de precio superior a 250.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
d) aeronaves de precio superior a 7.500.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
e) embarcaciones de precio superior a 7.500.000 EUR
🔹 Las personas jurídicas que comercien con bienes culturales o actúen como intermediarios en el comercio de bienes culturales, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la operación o de una serie de operaciones relacionadas sea como mínimo de 10.000 EUR .
🔹Las personas jurídicas que se dediquen a la actividad (incluida la distribución) de seguros o de reaseguros (incluye corredores de seguros).
Por supuesto, se mantiene la obligación para todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más personas trabajadoras.
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🔹Cómo puede ayudarte Grupo Isonor
Desde Grupo Isonor ofrecemos soluciones para facilitar el cumplimiento de esta normativa:
• Canal de denuncias que cumple las especificaciones técnicas exigidas por la normativa.
• Diseño e implantación del Sistema Interno de Información adaptado a cada organización.
• Formación e información a la plantilla sobre la Ley de Protección del Informante y el funcionamiento del sistema.
• Asistencia e instrucción de denuncias.







