Criterio interpretativo en materia de prevención del blanqueo de capitales surgido en Galicia y ahora con alcance estatal
El criterio interpretativo surgido inicialmente en el ámbito de la Autoridad Gallega de Protección del Informante (AGPI), en relación con determinadas entidades obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información —particularmente en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT)—, ha sido posteriormente asumido en el ámbito de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), extendiendo su aplicación a nivel estatal.
Actualización relevante
La AIPI ha confirmado que se encuentran obligadas, con independencia del número de personas trabajadoras, las personas jurídicas del sector privado comprendidas en el ámbito de la Prevención del blanqueo de capitales, conforme a la Ley 10/2010.
Por lo tanto, esta obligación resulta de aplicación, entre otros supuestos, a personas jurídicas que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:
🔹Auditoría fiscal y/o contable
🔹 Asesoría fiscal y/o contable
🔹 Profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:
a) la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
b) la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,
c) la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores, d) la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,
e) la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas.
🔹Agencias inmobiliarias.
🔹 Los proveedores de servicios de juegos de azar.
🔹 Las personas jurídicas que comercien, como actividad profesional habitual o principal, con bienes de gran valor:
a) artículos de joyería, orfebrería y platería de valor superior a 10.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
b) aparatos de relojería de valor superior a 10.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
c) vehículos de motor de precio superior a 250.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
d) aeronaves de precio superior a 7.500.000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
e) embarcaciones de precio superior a 7.500.000 EUR
🔹 Las personas jurídicas que comercien con bienes culturales o actúen como intermediarios en el comercio de bienes culturales, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la operación o de una serie de operaciones relacionadas sea como mínimo de 10.000 EUR .
🔹Las personas jurídicas que se dediquen a la actividad (incluida la distribución) de seguros o de reaseguros (incluye corredores de seguros).
Consulta el criterio de la AIPI -FAQ_RSII Nº 11
Consulta el criterio de Galicia: enlace al documento oficial
Por supuesto, se mantiene la obligación para todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más personas trabajadoras.
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🔹Cómo puede ayudarte Grupo Isonor
Desde Grupo Isonor ofrecemos soluciones para facilitar el cumplimiento de esta normativa:
• Canal de denuncias que cumple las especificaciones técnicas exigidas por la normativa.
• Diseño e implantación del Sistema Interno de Información adaptado a cada organización.
• Formación e información a la plantilla sobre la Ley de Protección del Informante y el funcionamiento del sistema.
• Asistencia e instrucción de denuncias.







