1. ¿QUIÉN ES SUJETO OBLIGADO?
Están obligados al cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, las Personas Físicas o Jurídicas que se señalan en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, actividades enumeradas en el punto 1.1 y 1.2. siguientes.
Desde la entrada en vigor del RD 304/2014, de 5 de mayo, existen dos tipos de Sujetos Obligados que tienen que cumplir con todas las obligaciones detalladas en el apartado segundo de este documento : aquellos que, en todo caso, deberán cumplir dichas obligaciones y aquellos que lo harán en los supuestos que superen unos determinados umbrales.
1.1 SUJETOS OBLIGADOS A IMPLANTAR UN SISTEMA DE PBCFT Y RESTO DE OBLIGACIONES ATENDIENDO A CIERTOS UMBRALES
Aquellos sujetos que se encuentren comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, deberán cumplir las obligaciones que se señalan en el apartado segundo de este documento, cuando ocupen a 10 o más trabajadores «O» superen los 2 millones de facturación anual.
Se indican a continuación relación de los referidos sujetos:
• Corredores de seguros.
• Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
• Promotores inmobiliarios, agencias e intermediarios de compraventa inmobiliaria o arrendamiento de inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000€ o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
• Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales así como cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones tales como actividad empresarial o profesional principal.
• Abogados, procuradores, notarios y registradores, cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de inmuebles.
• Las personas que con carácter profesional presten los servicios por cuenta de terceros de constitución de sociedades u otras personas jurídicas.
• Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
1.2 SUJETOS OBLIGADOS EN TODO CASO A IMPLANTAR UN SISTEMA DE PBCFT Y RESTO DE OBLIGACIONES
- Entidades Aseguradoras (en el ramo de vida e inversiones).
- Las Fundaciones y Asociaciones.
- Comerciantes de Bienes (operaciones por importe superior a 10.000 euros en efectivo), como por ejemplo: concesionarios de automóviles, venta de maquinaria, mueblerías, tiendas de electrónica…
- Las Personas Físicas que realicen movimientos en el extranjero por importe superior a 10.000 euros.
- Proveedores de Servicios de Cambio de Moneda Virtual por moneda fiduciaria (o viceversa) y de custodia de monederos electrónicos o salvaguardia de claves.
2. ¿A QUÉ OBLIGA LA LEY 10/2010 Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO A LOS SUJETOS OBLIGADOS INDICADOS EN EL PUNTO ANTERIOR?
* A IMPLANTAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (PBCFT):
- Aprobar una Política Interna del Sistema de PBCFT.
- Confeccionar un Manual de Procedimientos.
- Definir la composición y funciones del OCIC (Órgano de Control Interno).
- Nombrar un representante ante el SEPBLAC.
- Adecuar un procedimiento de archivo conforme a la norma.
* A REALIZAR UN SEGUIMIENTO y/o AUDITORÍA PERIÓDICOS:
- Auditoría por Experto Externo (acreditado ante SEPBLAC).
- Puesta disposición del SEPBLAC del Informe del Experto Externo.
- Procedimiento de seguimiento interno (actas de control).
* A REALIZAR UNA PLANIFICACIÓN ANUAL DE FORMACIÓN EN MATERIA DE PBCFT:
- Plan Formativo Adecuado a los distintos perfiles y puestos de la organización en función de su exposición y responsabilidad y con fundamento en los riesgos identificados en el análisis realizado.
- Orientado a detectar posibles operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, a instruirles sobre los procedimientos internos establecidos en tales casos y a conocer las funciones y obligaciones de cada uno dentro del Sistema PBCFT.
- Este Plan de Formación Anual debe estar aprobado por el OCI (Órgano de Control Interno).
- El Experto Externo debe valorar la adecuación de estas acciones formativas realizadas por el sujeto obligado.
- El Experto Externo debe evaluar el grado de cumplimiento del Plan de Formación debe documentarse en el Sistema de PBCFT.
3. OBLIGACIONES DE AQUELLAS ENTIDADES QUE POR SU ACTIVIDAD SON SUJETOS OBLIGADOS DE ESTA NORMATIVA, PERO NO CUMPLEN LOS UMBRALES QUE OBLIGAN A IMPLANTAR UN SISTEMA DE PBCFT
Las actividades referidas en el punto 1.1 anterior, cuando NO ocupen a 10 o más trabajadores «O» superen los 2 millones de facturación anual, aunque no están obligadas a cumplir las obligaciones que se señalan en el apartado segundo de este documento, como Sujetos Obligados de esta normativa sí tienen que:
- Inhibirse de actuar y poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier operación que consideren sospechosa de Blanqueo de Capitales
- Atender si son requeridos por el SEPBLAC
- Es más que recomendable que tanto el personal responsable como el resto de la plantilla reciban formación en materia de PBCFT, ya que conocer los aspectos básicos y procedimientos en esta materia es sinónimo de una mayor capacitación y sensibilización para realizar tareas de detección y comunicación de operaciones sospechosas.
4. AUTORIDAD COMPETENTE
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la Unidad de Inteligencia Financiera de España, siendo único en todo el territorio nacional.
El SEPBLAC es, asimismo, Autoridad Supervisora en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.
5. SANCIONES POR INFRACCIONES
Las Sanciones por infracciones muy graves que se podrán imponer (podrán aplicarse simultáneamente con otras a los administradores, directivos o expertos externos):
- Multa (obligatoria en todo caso): importe desde 150.000 – hasta 1.500.000 euros
- Amonestación pública
- Suspensión temporal o revocación de autorización administrativa para operar, si fuese el caso.
Las Sanciones por infracciones graves se podrán imponer (podrán aplicarse simultáneamente con otras a los administradores, directivos o expertos externos)) :
- Multa (obligatoria en todo caso): importe desde 60.000 – hasta 150.000 euros
- Amonestación pública
- Amonestación privada
- Suspensión temporal de autorización administrativa para operar, si fuese el caso.
Las Sanciones por infracciones leves se podrán imponer:
- Multa: importe de hasta 60.000 euros
- Amonestación privada
6. ¿CÓMO PUEDE AYUDARTE GRUPO ISONOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE CAPITALES?
Desde Convence Abogados, nuestra área de Consultoría Jurídica, te ofrecemos todo el apoyo y servicios necesarios de nuestros expertos juristas Acreditados ante el SEPBLAC, para que de una manera sencilla y eficaz puedas cumplir con esta normativa:
- DISEÑO, ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN del SISTEMA de PBCFT, a la medida de la actividad, características y necesidades de la organización.
- ASESORAMIENTO PERMANENTE Y PROFESIONAL durante toda la vigencia del Sistema.
- EXAMEN ANUAL POR EXPERTO EXTERNO, debidamente acreditado ante el SEPBLAC.
- FORMACIÓN adaptada a las necesidades de la empresa y de los profesionales implicados
- CANAL DE DENUNCIAS INTERNO adecuado a la Ley 2/23 de Protección del Denunciante
¡Queremos ayudarte a cumplir la normativa y que mejores tu sistema de PBCFT!