El Regasa tendrá carácter autonómico, existiendo un registro unificado para todo el ámbito de la comunidad autónoma.
El Regasa será complementario del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y respectará el carácter de registro unificado de ámbito estatal que a este último le atribuye el artigo 1.2 del Real decreto 191/2011, del 18 de febrero, por el que este se regula.
¿A quién va dirigido?
Empresas o establecimientos alimentarios con sede, domicilio, agencia o que ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
a) Que el operador económico tenga sede, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que la actividad que realice consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin repartición a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquellos, que lleva a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No serán objeto de asiento en el Regasa las empresas y los establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011, del 18 de febrero, los locales o establecimientos de venta ambulante, como toldos, puestos y vehículos de venta ambulante, establecimientos de temporada, locales utilizados principalmente como vivienda privada, locales utilizados ocasionalmente para servir comidas y máquinas expendedoras.