AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN Y AL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA TRAVÉS DEL APOYO A LA INVERSIÓN EN BIENES INVENTARIABLES -PEL-Emprende Inversión 2020 – BOP núm 29 de 12 de febrero de 2020
Le recordamos que desde Externor – Grupo Isonor tramitamos, ejecutamos algunos de los proyectos subvencionados (aplicaciones informáticas – ERP) y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:
- Beneficiarios
Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito de A Coruña, y que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas tengan una actividad con ánimo de lucro y reúnan los siguientes requisitos:
COMUNES
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional en caso de personas físicas y en el Registro mercantil en caso de personas jurídicas.
ESPECÍFICOS:
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña
- Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda
EXCLUSIONES:
No podrán ser solicitantes de estas ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda las asociaciones, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles en cualquiera de sus formas jurídicas y las corporaciones de derecho público (Cofradías…)
- Proyectos y Gastos subvencionables
- Aplicaciones informáticas: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros.
(Quedan excluidos expresamente: página web, hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)
- Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
(Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)
- Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
(Quedan excluidos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado, aparatos de climatización… )
- Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
(Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles, routers, instalaciones telefónicas…)
Inversión mínima: 3.500 €
Inversión máxima: 25.000 €
- Plazo de Realización de la actividad subvencionable
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
- Plazo de Presentación de solicitudes
Hasta el 24 de marzo de 2020 a las 14:00 horas
- Plazo de Justificación
30 de abril de 2021
- Cuantía Subvencionable
70 % con un máximo de ayuda de 17.500 €
- Presupuesto
1.260.000 €
- Documentación
Bases reguladoras 2020(BOP-Nº29-12.02.2020)
Convocatoria 2020(BOP-Nº34-19.02.2020)
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